En el vertiginoso mundo del fútbol, donde la pasión se contrapone muchas veces con los modelos de gestión y negocios de los clubes, el despido de un futbolista puede tener repercusiones que van más allá del campo de juego. Este acto, a menudo necesario pero siempre delicado, lleva consigo una serie de efectos tanto para el jugador como para el club, y la fijación de la indemnización se convierte en un punto crucial que define las relaciones laborales en esta industria multimillonaria. Y no, antes de que os lo preguntéis, el bajo rendimiento del futbolista no es justa causa para la resolución de su contrato.

En España, la relación laboral especial del futbolista profesional -aquel que cobra una cantidad superior a los gastos derivados de la actividad física- viene regulado por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Existen muchos supuestos para la terminación de la relación contractual de los futbolistas con los clubes (mutuo acuerdo, expiración del tiempo convenido, disolución del Club o la SAD, muerte o lesión invalidante, por voluntad del deportista…). No obstante, el que vamos a comentar en este artículo es el del despido: procedente e improcedente.

En clave Real Murcia, a lo largo de estos años, han habido numerosos despidos (Borja Martínez, Álex Melgar, Fran García, Santi Jara, Miku y un largo etcétera) que han costado mucho dinero al club, a Felipe Moreno ahora. Algunos de ellos siguen en vía judicial, por eso no comentaré mucho acerca de ellos y evitar que le termine costando más la fiesta del despido improcedente a nuestro Real MurciaLos efectos de los despidos van a depender de si los mismos son considerados procedentes o improcedentes. El despido disciplinario declarado procedente quedará sin derecho a indemnización alguna. El principal motivo que puede motivar la declaración procedente de dicho despedido puede ser el incumplimiento contractual grave del deportista (inasistencia continuada a los entrenamientos, sin justificación de ausencias y disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado, dar positivo en un test antidoping, falta de forma física, que el jugador haya sido condenado por un delito doloso en sentencia firme, etc).

Al tratarse de una relación laboral especial, los efectos del despido improcedente, ya sea disciplinario u objetivo, tienen efectos muy distintos a los que se pueden dar de una relación laboral ordinaria.

Así las cosas, el artículo 15.1. del RD 1006/1985 fija en, como mínimo, la indemnización de dos meses de salario, teniendo que fijar el resto de la cuantía indemnizatoria judicialmente si no se ha fijado previamente de mutuo acuerdo.

Otra de las particularidades de esta relación laboral especial es que, a diferencia de la ordinaria, no cabe la readmisión.

Pero en caso de ausencia de pacto de la indemnización, ¿cuales son los criterios a los que se atiende para la determinación judicial de la indemnización?

Pues bien, a modo de ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aunque ya un tiempo atrás, en el año 2005, fijó la cuantía a indemnizar por el Club Deportivo Ejido SAD a un jugador suyo en treinta y seis mil euros. El Tribunal tuvo en cuenta factores como:

la remuneración dejada de percibir por el deportista, las percepciones económicas del trabajador, tanto las ordinarias como extraordinarias, y perjuicios profesionales y morales que le han sido irrogados”.

“La trayectoria profesional del jugador, y la escasa incidencia en ella de los hechos que han dado lugar a éste procedimiento por cuanto, lesionado en su anterior Club, vuelve a fichar por otro nuevo, el Ceuta CF, siendo su periplo por el Polideportivo el Ejido un paréntesis en su vida laboral que no se ha traducido en descrédito y perjuicio a su imagen que merezca la enorme indemnización que solicita quien acciona.” (Tuvo una lesión de rodilla).

“el escaso tiempo en que ha pertenecido a la plantilla del Club demandado y que, poco después de su cese, fichó para otro equipo de la liga profesional donde, al igual que los demás deportistas, tiene la posibilidad de demostrar, partido a partido, su valía profesional.”

Volviendo, como dice un fiel de la parroquia grana al que todos conocemos, al “en clave Real Murcia”, el 8 de noviembre de 2018, el Juzgado de lo Social Nº7 de Murcia, condenaba al Real Murcia C.F. a “(a la empresa) a pagar al actor 31.873’5€ netos en concepto de indemnización.”

Al jugador en este caso se le concedió la totalidad del contrato resuelto improcedentemente por el club.   No obstante, en este caso solo se tuvieron en cuenta las retribuciones fijas a percibir por el jugador, no así las variables por consecución de objetivos. La fijación de la cuantía en este supuesto práctico fue algo más sencillo que en el anterior, se tuvo en cuenta la ganancia dejada de obtener o lucro cesante y que el despido del jugador tuvo lugar el día antes del cierre del periodo de solicitud de licencias de futbolistas.

«Retribución fija: SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS (75.500) EUROS netos anuales, pagaderos en doce mensualidades, de Julio a Junio, ascendiendo la primera de las mismas (correspondiente al mes de Julio) a CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES
CENTIMOS (5.833,33) netos, y las once restantes a SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (6.333,33) netos.» Extracto de No. de recuso 189/2018). ECLI: ES:JSO:2018:7734. Juzgado de lo Social nº7 de Murcia.

En conclusión, la indemnización por despido de un futbolista profesional representa un punto de convergencia entre los derechos laborales de los jugadores y las realidades deportivas y financieras de los clubes. Si bien es fundamental garantizar la protección de los futbolistas frente a despidos improcedentes, también es importante que los clubes puedan tomar decisiones que salvaguarden su estabilidad financiera y su rendimiento deportivo a largo plazo. En este contexto, el proceso de determinar indemnizaciones justas y equitativas se convierte en un delicado equilibrio entre deportes y negocios, donde la transparencia, la negociación y el compromiso son clave para encontrar soluciones que beneficien a ambas partes y promuevan el desarrollo continuo del fútbol y del deportista profesional.

Álvaro Coso.

Asesor jurídico en Sport Business World.

 

@alvarocoso

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