En virtud del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA (edición enero 2025) y su correspondiente Comentario oficial (edición 2023), la obligación de los clubes de liberar a sus jugadores para selecciones nacionales está sujeta al cumplimiento de dos condiciones esenciales:
Si bien el torneo europeo sub-21 coincide con una de las ventanas internacionales, esta está limitada —según el IMC— a un máximo de dos partidos por selección durante los periodos de marzo y junio. Sin embargo, la competición sub-21 contempla un mínimo de tres partidos, solo en la fase de grupos, lo cual supera el alcance reglamentario de la ventana internacional.
Aunque el IMC se aplica también a selecciones juveniles, como lo reconoce el Comentario al RETJ, la obligación de liberación no se extiende más allá de lo expresamente previsto por el calendario internacional.
Por tanto, no existe obligación reglamentaria para el Real Murcia de liberar a David Flakus para una competición cuya duración y número de partidos exceden los límites de la ventana internacional correspondiente.
En consecuencia, el club no está obligado a liberar al jugador para esta convocatoria a la selección sub-21.
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