El pasado 25 de abril, por Resolución de la Dirección General de Trabajo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, Primera Federación.

Dicha resolución viene a regular las relaciones laborales que los jugadores profesionales tienen con los Clubes o SADs participantes de la categoría.

El Convenio ha sido suscrito por designados de ProLiga, en representación de las empresas del sector, y por AFE, en representación de los trabajadores afectados.

La duración del presente Convenio Colectivo será desde el 1 de julio de 2024, fecha en la que oficialmente comienza la temporada 2024/2025, hasta el 30/06/2026 y será prorrogado año a año a menos que sea denunciado por cualquiera de los afectados.

Como claves del mismo podemos encontrar:

Creación de una Comisión Paritaria: Las funciones encomendadas a dicha Comisión serán las de interpretación, vigilancia y estudio del progreso y cumplimiento del Convenio, entre otras señaladas en el artículo 6.5 del Convenio.

Periodos de prueba: Se establece en 15 los días máximos de prueba que puede estar un jugador en un Club/SAD, viéndose reducidos dichos días conforme el final de los periodos de mercado de fichajes se vayan acercando.

Faculta al jugador de obtener el 15%, como mínimo, del precio pactado por cesión temporal o definitiva de sus derechos federativos: Dependiendo de si nos encontramos ante una cesión temporal o definitiva dicho precio lo pagará el club sedente o el adquirente.

Fijación de un Salario Mínimo Garantizado: El Convenio garantiza que los Clubes/SADs pagarán, como mínimo, la cantidad de 20.000 brutos. Si el Club/SAD, en la temporada 2025/2026 obtuviera unos ingresos superiores a 500.000 , procedentes del organizador de la competición, el Sueldo Mínimo Garantizado, será de 25.000 . Este extremo aplicará a los jugadores que, perteneciendo a clubes dependientes o filiales, hayan sido convocados con el primer equipo a un total de 12 partidos, o bien, aquellos que hayan jugado un mínimo de 10 partidos también se les aplicará la norma.

Este extremo venía ya cubierto por la Disposición General Tercera, letra g), de las Normas Reguladoras y Bases de la Competición de Primera Federación, donde incluso el mínimo garantizado superando los 500.000 de ingresos provenientes del organizador de la competición era 10.000 superior a la marcada por el Convenio.

Mejoras sociales: Los Clubes/SADs además se obligan por el presente Convenio Colectivo a fomentar y facilitar de una forma integral los estudios y formación de los jugadores profesionales, siempre y cuando sea compatible con la actividad deportiva.

Este Convenio supone un paso importante, aunque no determinante, en que la tercera categoría del fútbol español pueda llegar a ser categorizada como profesional, como muchas otras que, sin generar la mitad o sin tener la mitad de repercusión, han sido consideradas como tal.

No obstante, es la RFEF la que debe ponerse con inmediatez manos a la obra si lo que quiere es una competición viable y sana en términos económicos, ya que si ponemos el foco en las tres temporadas de vida de esta categoría está muy lejos de serlo y más si cabe de esos 500.000 de los que habla el artículo 23.

Manu García, jugador de la actual plantilla del Real Murcia C.F,  estuvo presente en la firma del Convenio el pasado mes de abril.

Álvaro Coso.

Asesor jurídico en Sport Business World.

 

@alvarocoso

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