Víctor Andrés Meseguer Cavas (09/06/99) vuelve a dejar una buena cantidad de dinero en las cuentas del Real Murcia C.F.
El jugador del Real Valladolid C.F., cedido por el Granada C.F, ascendió el pasado domingo con el club pucelano a la máxima categoría del fútbol español. Es por ello que ya han salido las primeras noticias al respecto de una opción de compra obligatoria que tendría el club vallisoletano en caso de ascenso.
La opción de compra obligatoria que tendrían los de Pucela, según diversos medios de comunicación, rondaría entre los 2.200.000.-€ y los 3.000.000.-€, lo que reportaría al Real Murcia C.F. una cantidad importante en concepto de mecanismo de solidaridad.
Es importante en este aspecto diferenciar la indemnización por formación del mecanismo de solidaridad. Dos indemnizaciones o contribuciones que se les da a los clubes formadores.
La indemnización por formación, en palabras de la FIFA, “se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad”. Es por ello que al encontrarnos en el año del 25 cumpleaños del jugador no se abonaría nada en concepto de indemnización por formación.
Muy diferente de ese concepto es el mecanismo de solidaridad, una contribución que se reparte entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador entre los 12 y los 23 años. Se reparte el 5 % de cualquier indemnización pagada al club anterior dentro del marco de esta transferencia. Es decir, se tendría que repartir entre los clubes donde el jugador se formó entre los 12 y los 23 años el 5% de lo que el Real Valladolid C.F. vaya a pagar al Granada C.F.
Dependiendo del año en el que estuvo ese jugador se obtiene un porcentaje distinto, por ello es primordial tener en cuenta la fecha de nacimiento del jugador. A continuación se deja una tabla extraída del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA que refleja el porcentaje que correspondería a cada club según el año en el que estuvo el jugador:
Teniendo en cuenta que Víctor Meseguer militó desde la temporada 2017/2018 a la 2019/20 (inclusive) dichos años naturales corresponderían a los de su 18º, 19º y 20º cumpleaños. Además, la contribución por solidaridad tiene en cuenta los días exactos en los que del jugador estuvo inscrito en el club. Por ello, tomaremos como fecha de inicio de inscripción el 1 de julio de 2017 y fecha final el 31 de agosto de 2020, como fecha en la que se le ficha y fecha en la que se traspasa al C.D. Mirandés. Y de ahí saldrá la cantidad máxima, que no exacta, que podrá percibir el Real Murcia C.F.
Haciendo el cálculo exacto de los días el jugador estuvo inscrito con el Real Murcia C.F. un total de 1.159 días:
• 184 días en el año natural 2017. (5,04% del 5%).
• 366 días en el año natural 2018. (10% del 5%).
• 365 días en el año natural 2019. (10% del 5%).
• 244 días en el año natural 2020. (6,685% del 5%).
Teniendo en cuenta que el 5% de la cantidad total del traspaso (entre 2.200.000.-€ y 3.000.000.- €) son entre 110.000.-€ y 150.000.-€, al Real Murcia C.F. le correspondería, sumando todos los porcentajes anteriores, un 31,725% de dicha cantidad. Es decir, entre 34.897,50.-€ y 47.587.-€ será lo que recibirá como máximo el club pimentonero por ese traspaso.
TODOS LOS DATOS ECONÓMICOS O FEDERATIVOS DE LA OPERACIÓN Y DEL JUGADOR NO SON DATOS OFICIALES, POR LO QUE LA CANTIDAD ANTERIOR NO ES EXACTA PERO NO VARIARÁ MUCHO.
IGUALMENTE LOS PORCENTAJES DEL MECANISMO DE SOLIDARIDAD SON LOS MARCADOS POR FIFA, CUANDO EN TEORÍA HABRÍA QUE CONSIDERAR LOS DE LA RFEF, AUNQUE NO SON PÚBLICOS PERO SEMEJANTES A LOS DE FIFA.
Álvaro Coso.
Asesor jurídico en Sport Business World.
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