Es la obligación de este medio hablar de la actualidad de todo lo que concierne al Real Murcia C.F. y la actualidad no es otra que las dos últimas jornadas de liga. El Real Murcia necesita recortar un punto al Recreativo de Huelva y dos a la AD Ceuta para alcanzar unos puestos de Play Off que no ha alcanzado durante toda la temporada.

Ahora mismo el cuadro grana se encuentra en la necesidad de ganar sus dos partidos y ver que ocurre en el resto. Es por ello que, al no depender de sí mismo, nos puede rondar en la cabeza la idea de mandar algún que otro maletín a ciertas zonas del sur y centro de la Península o incluso a alguna isla del mediterráneo con animada vida nocturna.

Hablamos de las ya conocidas primas por ganar. ¿Son consideradas delito? ¿Entran dentro del tipo de corrupción en los negocios del artículo 286 del Código Penal? Y administrativamente, ¿son sancionables?

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo 1014/2023, 13 de enero de 2023, relativa al Caso Osasuna, consideró por los siguientes motivos que las primas por ganar no debían ser consideradas delito:

Antijuricidad material: No se infringe el bien jurídico protegido, el juego limpio, ya que la obligación de todo deportista es salir a ganar un partido y no sería lógico que las primas por cumplir con su obligación fuera penalmente típicas.

Un jugador no puede ganar un partido porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, no puede sancionarse penalmente.

Sin embargo, antes de que os imaginéis a cualquier representante del club camino de una de las ciudades anteriormente mencionadas con un maletín en el maletero del coche, no hay que dejar pasar por alto uno de los efectos de la comentada Sentencia.

Pues si las primas por ganar no son consideradas delito (orden penal), en cambio, si que pueden ser sancionadas administrativamente.

El artículo 104.1.b de la Ley 39/2022, del Deporte, considera como infracción muy grave, que puede ser objeto de expediente disciplinario y sanción económica de hasta 30.000.-y/o la pérdida de la categoría, la siguiente acción:

“Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva.”

A mayor abundamiento, la Real Federación Española de Fútbol en el artículo 86 de su Código Disciplinario tipifica estos “incentivos extradeportivos” de clubes terceros como una infracción grave, sancionada con 3.005,06.-más inhabilitación de uno a seis meses a las personas responsables.

Por tanto, podemos concluir que la primas por ganar no constituyen un delito pero si que pueden ser sancionadas en el ámbito federativo, pudiendo ocasionar graves sanciones y perjuicios al club y personas involucradas.

Álvaro Coso.

Asesor jurídico en Sport Business World

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