Análisis de la Sentencia STSJ de Murcia 1124/2024 sobre Despido Objetivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia dictó el pasado 22 de octubre de 2024 la sentencia 1124/2024, resolviendo un recurso de suplicación interpuesto por el futbolista D. Borja Martínez Giner contra la sentencia 122/2024 del Juzgado de lo Social nº4 de Murcia, frente al Real Murcia CF SAD y FOGASA, sentencia a la que ha podido tener acceso El Post Grana gracias a RPB Legal.

El jugador firmó un contrato con el Real Murcia CF SAD el 1 de julio de 2022 para la temporada 2022/2023. Este contrato incluía una cláusula específica que condicionaba la vigencia de su contrato laboral a la superación de un examen médico. Durante este proceso, el jugador fue diagnosticado con lesiones en la rodilla que llevaron al club a considerarlo «no apto» para el desempeño de sus funciones. El 19 de agosto de 2022, el Real Murcia notificó la finalización del contrato.

Posteriormente, el jugador presentó una papeleta de conciliación, pero la demanda por despido fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Murcia al considerar que la acción de despido estaba caducada. Contra esta decisión, el demandante interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Murcia.

La Sala de lo Social del TSJ de Murcia confirmó la caducidad de la acción de despido, basándose en los siguientes aspectos legales:

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido.
Según el artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), este plazo puede suspenderse durante la interposición de la papeleta de conciliación, pero sólo por un máximo de 15 días hábiles.

Los datos y fechas relevantes que han llevado a acordar la caducidad de la acción fueron los siguientes:

I. El despido fue comunicado el 19 de agosto de 2022.
II. Entre esta fecha y la presentación de la papeleta de conciliación (1 de septiembre de 2022) transcurrieron 8 días hábiles.
III. El plazo se suspendió durante 15 días, reanudándose el 26 de septiembre de 2022.
IV. Con 12 días hábiles restantes, el plazo finalizó el 11 de octubre de 2022.
V. La demanda fue presentada el 13 de octubre de 2022, a las 21:50:56, el día  hábil siguiente al del vencimiento del plazo legal.
VI. Para verse admitida se debería haber presentado antes de las 15:00:00 de ese día, en el denominado jurídicamente «día de gracia». Es decir, fue presentada fuera de plazo por 6 horas, 50 minutos y 56 segundos.

Artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

Esta sentencia reafirma la necesidad de actuar con celeridad en la interposición de demandas laborales y evidencia la necesidad de contar con un asesoramiento jurídico especializado y la complejidad de los conflictos que pueden surgir en el ámbito de las relaciones laborales deportivas.

Álvaro Coso

@alvarocoso

RPB Legal. (https://rpblegal.es/).

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